El voto al SIIIIIIIIIIIIIIIII

domingo, 7 de febrero de 2010

VIAJE A YANAYACU







Este es el viaje del 6 de febrero del 2010 viajamos a Yanayacu, en la cual están algunos socios de los Auxiliares de Educación en especial los compañeros que van acogerse a la jubilación voluntaria, algunos de nuestros socios quisieron pasar este día especial con su familia aquí tenemos las fotos del viaje y video esperemos que sean de su agrado............................









lunes, 16 de febrero de 2009

A.C.E.G.

TITULO II
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO III
DEL EJERCICIO DE UN PUESTO PUBLICO

Art. 17 (Ex 18).- Nombramiento y posesión.- para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.

Art. 19 (Ex 20).- Contrato de servicios ocasionales.- El personal que labora en el servicio civil bajo éste régimen, tendrá derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el servicio civil en general.

TITULO III
DEL REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CAPITULO I
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Art. 24 (Ex 25).- Deberes de los servidores públicos.- son deberes de los servidores públicos:

a) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia.

b) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales.

c) Cumplir y respetar las ordenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negara por escrito o acatar ordenes superiores cuando estas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad.

d) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen.

e) Velar por la economía del Estado y por la conservación de los documentos útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guardia, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias.
f) Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la institución.
g) Franquear y retirar correspondencia, así como ejecutar diligencias en bancos y otras instituciones.

h) Eventualmente vigilar el edificio y otros bienes de la institución durante su jornada de trabajo.

Art. 25 (Ex 26).- Derechos de los servidores públicos.- son derechos de los servidores públicos:

a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del período de prueba, salvo lo dispuesto en esta ley.

b) Percibir una remuneración justa que será proporcional a su función, eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto corresponden al servidor, son imprescriptibles;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la ley.

d) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme el valor percibido o que debió percibir por su última vacación.

e) Recibir un tratamiento preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública de la que hubiere renunciado para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada.

Art. 26 (Ex 27).- Prohibiciones a los servidores públicos.- prohíbase a los servidores públicos:

a) Abandonar injustificadamente el trabajo.

b) Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores oficiales excepto aquellos que sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, reconocidas legalmente, siempre y cuando aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo.

c) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones.


CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS

Art. 27 (Ex 28).- De la jornada legal de trabajo.- la jornada diaria de trabajo será de ocho horas efectivas, durante cinco días en cada semana.

Art. 28 (Ex 29).- Régimen de licencias y permisos.- se concederá licencia para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a sus oficinas, a los funcionarios o servidores que gocen de remuneración, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Art. 29 (Ex 30).- Licencias con remuneración.- todo servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración:

a) Por enfermedad, hasta por sesenta días cada año

b) Por maternidad, durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumulables.

c) Por calamidad doméstica hasta por ocho días; entiéndase por calamidad doméstica del servidor público el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, e igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del servidor.

d) Para efectuar estudios regulares de post-grados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país que interese a la Administración pública, mediante comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración de recursos humanos, siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.
Art. 36 (Ex 37).- De los permisos:

Los permisos concedidos para atención médica en el Seguro Social, se imputarán a la licencia con remuneración por enfermedad.

Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias hasta que el niño cumpla un año de edad.

Art. 37 (Ex 38).- Permisos imputables a vacaciones: los permisos concedidos fuera de los casos establecidos, no podrán exceder de quince días dentro de un año de servicios y serán imputables a las vacaciones del servidor.

CAPITULO III
DE LOS TRASLADOS

Art. 41 (Ex 42).- Traslado previa aceptación: los traslados y cambios a puestos fuera del domicilio civil del servidor público podrán hacerse solo con su aceptación escrita.

CAPITULO IV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 43 (Ex 44).- Sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Sanción pecuniaria administrativa

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración

e) Destitución

La Amonestación verbal se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento institucional de personal.
La Amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales y en los demás casos, las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas y de conformidad a los reglamentos institucionales de personal.

Art. 44 (Ex 45).- Sanciones pecuniarias administrativas: la autoridad competente impondrá una sanción pecuniaria administrativa que no exceda del diez por ciento de la remuneración; o suspensión temporal sin goce de remuneración, en el ejercicio de sus funciones, por un período que no exceda de treinta días, a los servidores que por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, inasistencia, o violación de los reglamentos internos y otras normas, o que por acción u omisión, hayan incurrido en una de las causales señaladas en esta ley.

Art. 45 (Ex 46).- Notificación de destitución o suspensión: cuando un servidor público incurriere en causal de destitución o suspensión de remuneraciones y funciones, la autoridad competente que conociere del hecho, notificará con su resolución al interesado, luego de un sumario administrativo levantado por la unidad de administración de recursos humanos de la respectiva entidad.

Art. 46 (Ex 47).- Demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo: el servidor destituido o suspendido podrá demandar o recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo a los jueces o tribunales competentes, del lugar donde se origina el acto impugnado o donde ha producido sus efectos dicho acto, demandando el reconocimiento de sus derechos.
Si el fallo del tribunal o juez competente fuere favorable, declarándose nulo el acto, para el servidor destituido, será restituido en sus funciones en un término de cinco días, teniendo derecho a recibir los valores que dejó de percibir. El pago será efectuado en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de reincorporación.
Art. 47 (Ex 48).- Designación provisional: mientras se tramite un juicio por destitución o suspensión, el puesto del servidor l servidor destituido o suspendido podrá llenarse provisionalmente.

CAPITULO V
DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

Art. 48 (Ex 49).- Casos de cesación definitiva: El servidor público cesa definitivamente en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada.

b) Por incapacidad absoluta y permanente.

c) Por suspensión del puesto

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada.

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento.

f) Por destitución, y

g) Por muerte.
CAPITULO VI
DE LA DESTITUCIÓN

Art. 49 (Ex 50).- Causales de destitución: son causales de destitución:

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la unidad de desarrollo de recursos humanos por la evaluación del desempeño.

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.

c) Haber sido sancionado por el delito de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y, en general recibir cualquier clase de dádiva, beneficio, regalo o dinero ajeno a su remuneración.

d) Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los lugares de trabajo

e) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compañeros de trabajo.

Art. 50 (Ex 51).- Rehabilitación por destitución: El servidor público que hubiera sido destituido por una causal que no hubiera conllevado responsabilidad civil o penal, transcurridos dos años de la fecha de destitución, podrá solicitar su rehabilitación para desempeñar un cargo en una entidad del sector público, que no sea la que lo destituyó, ante la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del sector público. La decisión de este organismo será apelable ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

TITULO II
DE LAS REMUNERACIONES
CAPITULO II
REGIMEN DE LAS REMUNERACIONES Y DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS

Art. 113 (Ex 114).- Principios: los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración del servidor y trabajador será proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a igual trabajo, corresponde igual remuneración.

Art. 119 (Ex 120).- Pago hasta el último día del mes: La remuneración de una persona que estuviere en ejercicio de un puesto será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la separación cualquiera que fuese la causa de esta. Por tanto, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos individuos, sino que el servidor cesante percibirá la remuneración integra correspondiente al mes en que se produzca la separación. En el caso de los contratos se estará a lo que los mismos estipulen.

Art. 121 (Ex 122).- Pago por horas extraordinarias o suplementarias: en los términos de éste artículo, no se obligará al servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.

Art. 124 (Ex 125).- Instransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones: los valores de remuneraciones y pensiones de los servidores y trabajadores sujetos a esta ley, son intransferibles entre vivos e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por la ley.

Art. 125 (Ex 126).- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad: En caso de accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ocasionada como consecuencia del desempeño de su función, que provoque el fallecimiento o incapacidad total o permanente, el, servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el artículo 101 de esta ley, serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculo establecidos para el caso de la supresión de puestos.
Art. 126 (Ex 127).- Pago a herederos por fallecimiento: Las sumas adeudadas por remuneraciones al servidor o trabajador que hubiere fallecido, se pagarán a sus legítimos herederos. En caso de que se paguen estos valores a personas que no tengan derecho, aquellos que se consideren perjudicados, interpondrán su reclamo ante el juez respectivo, siendo solidariamente responsable el funcionario que ordenó y realizó el pago.

Art. 127 (Ex 128).- Régimen de remuneraciones y control: Las reformas a las remuneraciones, requeridas por la aplicación de esta ley y sus reglamentos, se ajustarán al principio de que ningún servidor o trabajador sufrirá la pérdida de remuneración como resultado de la clasificación de su puesto.

Art. 133 (Ex 134).- Beneficio por jubilación: Los funcionarios y servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 101 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez el equivalente a cuatro remuneraciones mensuales unificadas, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes.

SECO DE PATO

Esto fué el dia 2 de Enero del 2009, donde la Señora Norma invito a un seco de pato en el cual asistio algunos socios bailaron gozaron y hubo de todo un poco el video hablo por si solo